La Magistratura Constitucional resuelve que provoca un efecto inconstitucional, pues coarta la posibilidad de que el juez, si estima que concurren los requisitos, califique la relación como una de tipo laboral, lo cual impide acceder a las prestaciones laborales y previsionales a las que otros trabajadores, en la misma situación, sí tienen acceso, e incluso a un eventual reconocimiento de los años de servicios que reclama la requirente sin el límite del artículo 163 del Código del Trabajo.
7 de mayo de 2024