Resolvió que, tras evaluar los informes médicos que acreditan la grave condición psiquiátrica de la paciente, se debe garantizar la continuidad de su tratamiento multidisciplinario, incluyendo terapia cognitivo-conductual, dado que su estado de salud mental representa un riesgo vital. La Corte alude a la obligación de los establecimientos de salud de proporcionar la atención necesaria conforme a la Ley N° 21.621, y ordenó que se coordinen los traslados y derivaciones pertinentes para asegurar su tratamiento, protegiendo así su derecho a la vida e integridad psíquica.
Hospital psiquiátrico
Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.
Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.
Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.
Si no hay cupos en Hospital Psiquiátrico para cumplir la internación provisional no es ilegal que el imputado permanezca en Hospital Penitenciario.
El Hospital Penal es un recinto de salud que si bien es cierto se encuentra al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario es autónomo en sus decisiones, y está a cargo de la Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad.
Que una persona haya permanecido bajo internación provisional durante 17 años cuando el alzamiento de la medida fue comunicado oportunamente al Hospital Psiquiátrico, no es responsabilidad de la judicatura.
No obstante, la Corte ordenó la libertad judicial del amparado, sin perjuicio de lo que pueda referir y/o adoptar la autoridad médica sanitaria tratante en cuanto a la pertinencia del alta y egreso del Hospital Psiquiátrico en atención al estado de salud y capacidad actual del interno en base a su historial de vida.
Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que agredió a su padre en la ciudad de Valdivia, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal hizo notar el carácter temporal de la medida, en razón de la existencia del riesgo de agresión a terceros, desestimando de esta forma el argumento de la defensa que acusó que los 400 días de permanencia en un centro psiquiátrico constituían un tiempo prolongado de internación, en circunstancias que el delito imputado en su grado inferior establece una sanción de 61 días de privación de libertad.
Seremi de Salud, Servicio de Salud y Hospital Psiquiátrico, actúan correctamente al rechazar la internación de un paciente con esquizofrenia
Las entidades recurridas han actuado de conformidad a la normativa legal, dentro de la esfera de su competencia, con estricto apego al principio de legalidad.
Corte de Talca ordena la internación de paciente con esquizofrenia y consumo de drogas, que agredía y amenazaba constantemente a sus padres y vecinos.
El Tribunal determinó que el no gestionar la internación del paciente en un centro de larga estadía para tratamiento, constituye una omisión ilegal y arbitraria, que vulnera sus derechos y los de los vecinos recurrentes.