Hostigamiento

Propietaria de estacionamiento eliminado por construcción de baño en edificio debe recurrir a juicio de lato conocimiento para resolver la disputa que excede los márgenes del recurso de protección.

No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción.

30 de enero de 2025

Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.

21 de enero de 2024
Las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad.
España.

Propietario es condenado por coacciones leves en perjuicio de un conserje del edificio a quien se dirige con expresiones tales como, “me cortas el agua”, “te vas a enterar», «no te voy a dejar en paz».

La declaración de la víctima viene avalada por la declaración prestada por el presidente y administrador, y por una vecina del inmueble quienes manifiestan que el acusado es una persona agresiva, que grita al conserje constantemente y le acusa de estar robando a la comunidad, habiendo tenido que intervenir el administrador en más de una ocasión.

3 de octubre de 2023
Recurso de protección rechazado.

Cobro extrajudicial de deudas mediante correo electrónico no es ilegal si respeta los límites dispuestos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Su artículo 37 establece que la cobranza extrajudicial no puede considerar el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación cobrada; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean hábiles; y demás conductas que afecten la privacidad de las personas.

20 de septiembre de 2022