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No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción.