La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno.
12 de abril de 2024