![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/09/nosotros-1-960x750-9f01ba1dcec9f98a29ba3a6d3746da70.jpg)
La Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo del 19° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.
26 de septiembre de 2023
La Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo del 19° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.
La sola circunstancia de haber dispuesto monitores de televisión a sus clientes constituye un menoscabo a la esfera jurídica de los autores, por cuanto la comunicación pública de sus obras debe ser autorizada por ellos.