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La iniciativa fue aprobada en general por la Sala y se fijó plazo hasta el 6 de enero para presentarle indicaciones y ser analizada por la Comisión de Seguridad Pública.
La iniciativa fue aprobada en general por la Sala y se fijó plazo hasta el 6 de enero para presentarle indicaciones y ser analizada por la Comisión de Seguridad Pública.
Para el pleno de ministros, las principales observaciones al proyecto de ley, corresponden al procedimiento que le permite a las entidades emisoras comparecer ante el Juez de Policía Local a solicitar la suspensión de la obligación de cancelar los cargos y/o restituir de fondos, cuando existen fundadas sospechas de dolo de parte del usuario que desconoce una transacción, sin importar el monto de esta.
Este tribunal, que no recibió directamente la prueba, no puede volver a valorarla, ni emitir pronunciamiento sobre cuestiones de hecho concernientes a la materia sobre la que se ha litigado si no se acredita infracción a las reglas de valoración de la prueba.
Una vez que el fallo que condenó a quien se le usurpó su identidad quedó ejecutoriado, Carabineros detuvo al verdadero malhechor quien cometió una serie de delitos haciéndose pasar por el recurrente, poniendo al verdadero imputado a disposición de la justicia por el delito de usurpación de identidad.
La Comisión de Transportes concluyó el análisis en particular del proyecto e incluyó medidas como ampliar las causas para retirar vehículos de circulación y establecer como agravante el robo o hurto en vehículos sin patente, entre otras acciones que buscan desincentivar el delito.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial.
La obligación de seguridad consiste, precisamente, en una garantía de indemnidad. Su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional. Desde el momento en que el consumidor traspasa la línea e ingresa al ámbito de propiedad privada del centro de consumo, comienza a regir el marco tuitivo Constitución Nacional y de la Ley del Consumidor.
Los policías detuvieron en un bus de locomoción colectiva al acusado, quien momentos antes fue denunciado por sustraer dos teléfonos celulares. Los agentes revisaron los teléfonos y contactaron a las víctimas, acto autónomo permitido por el artículo 83 del Código Procesal Penal, verificando así la receptación de las especies incautadas.
Lo dispuesto en el artículo 3° letra d) de la Ley N° 19.496, debe apreciarse igualmente como un deber del consumidor de evitar los riesgos que puedan afectarle.
Según los artículos 3 letras d) y 23 de la Ley del Consumidor, y en especial atención al giro del proveedor, entre otros, la custodia de valores, el banco debe contar con sistemas de seguridad y vigilancia para evitar la comisión de delitos, ya que ello constituye una exigencia mínima del deber de seguridad.
Transacciones acusadas alcanzaron un total de $700.000, no obstante, no fue posible corroborar que terceros hayan participado en ellas.