No puede sostenerse que, por no ser nativo de la lengua castellana, y pese a comunicarse bien en ese sistema de códigos, toda persona deba tener un traductor para garantizar que entienda las cuestiones técnicas o legales. De manera que, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesaria esa traducción para que éste pueda comprender esos aspectos.
10 de octubre de 2023