Antes de interponer demanda de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiere resolución del organismo administrativo de salud que declare que tiene origen laboral.
El tribunal de primer grado consideró que el padecimiento de la demandante era un indicio de incapacidad, lo que infringió el artículo 58 de la Ley Nº16.744, que exige que tal condición sea declarada por el órgano técnico competente.