La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida, por si y ante sí, valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.
Iglesia evangélica
Recurso de protección de grupo de residentes afectados por ruidos molestos provenientes de iglesia evangélica se acoge a trámite por Corte de Santiago.
Municipalidad debe fiscalizar a la brevedad si los ruidos provenientes de una Iglesia son molestos en razón del principio preventivo que rige en materia ambiental.
CIDH dicta medidas cautelares para proteger a misioneros y pastores evangélicos detenidos por las autoridades nicaragüenses.
Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto sanciones aplicada a pastor de iglesia evangélica.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al adoptar una decisión sin dar a conocer los fundamentos que la sustentan ni oír previamente al recurrente.
Solicitar a Iglesia Evangélica que abandone un inmueble fiscal no es ilegal, por cuanto su ocupación carece de título, resuelve Corte de Puerto Montt.
A la fecha no han acreditado la existencia de autorización, concesión o contrato con el Fisco que los habilite a ocuparlo, y tampoco han pagado monto alguno por la ocupación que mantienen hace más de 5 años, informa el recurrido.
Iglesia Evangélica debe respetar el plazo de 50 años pactado en un contrato de comodato.
Se entregó en comodato un inmueble en Talcahuano con el fin de construir un Liceo Técnico. No obstante, después de transcurridos ocho años desde la entrega, la iglesia evangélica comodante pretendió la terminación del contrato por incumplimiento, en circunstancias que no se pactó una fecha para la terminación de las obras, por lo que la congregación deberá respetar el plazo acordado con los comodatarios.
Controversia sobre el término de un contrato de comodato suscrito entre iglesia evangélica y Municipalidad de Buin, escapa al objeto del recurso de protección.
Además, la acción fue interpuesta con posterioridad al plazo de 30 días establecido por la Constitución y el Auto Acordado respectivo.