El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.
Ignorancia
Ocupación de inmueble por la ex cónyuge del representante legal de la empresa demandante no constituye precario.
Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.
La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.
En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.
La demandante acusó que la ocupación era ignorada o meramente tolerada, pero estuvo casada con el demandado y de tal vínculo nacieron tres hijos, que viven en el inmueble junto con el ocupante. Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.
Ex cónyuge de la dueña del inmueble posee un antecedente legal que lo habilita a ocupar el bien, resuelve la corte Suprema.
La demandante autorizó a su ex esposo a vivir en la propiedad, por lo que la ocupación del predio era un hecho conocido, que tuvo como antecedente el matrimonio que unió a las partes hasta el año 2019, no cumpliéndose en la especie los requisitos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.