El requirente alega que se ve imposibilitado de presentar prueba crucial en la gestión pendiente, dejándolo en indefensión.
Igual protección de la ley
Norma que impide formular oposición en la gestión no contenciosa de constitución de concesión minera, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Normas que establecen un tratamiento punitivo más favorable para naturales de la Isla de Pascua se declaran inconstitucionales y serán expulsadas del ordenamiento jurídico.
Norma que impide a parientes ser testigos, al declararlos inhábiles para testificar en juicio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
TC declaró inaplicable para la gestión pendiente norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante los juzgados de policía local.
Agilización en los procedimientos no debe lograrse a costa de los derechos fundamentales de las partes.
TC declara inconstitucional y será expulsada del ordenamiento jurídico norma que establece sanciones al militar que deja de cumplir sus deberes estatutarios.
Incumple el mandato de taxatividad que dispone la Constitución.
TC abre proceso de inconstitucionalidad respecto de normas que establecen un tratamiento punitivo más favorable para naturales de la Isla de Pascua.
Normas han sido declaradas inaplicables con anterioridad por afectar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
TC escuchó alegatos de fondo respecto de inaplicabilidad que impugna norma que impide la restitución a un particular de sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables, contratados con la asociación “Casapropia” entre 1973 y 1974.
Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor el Ministro Aróstica.
TC deberá conocer del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide la restitución a un particular de sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables, contratados con la asociación “Casapropia” entre 1973 y 1974.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.