Se faltó a principios básicos del debido proceso al introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la estudiante, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba; como asimismo, que las resoluciones que imponen la sanción no tuviesen la fundamentación necesaria.
Igualdad ante la ley
Demora injustificada en resolver solicitud de permanencia definitiva de ciudadana venezolana, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, resuelve la Corte Suprema.
Decreto municipal que denegó traslado de patente de alcoholes en base a un supuesto aumento de la delincuencia carece de fundamentación y se deja sin efecto por la Corte de Chillán.
Sanción de destitución se deja sin efecto por desproporcionada y no considerar adecuadamente circunstancias modificatorias de responsabilidad, resuelve la Corte de Santiago.
Norma que establece que el sumario administrativo es secreto hasta la fecha de formulación de cargos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el principio de publicidad, desde que a pesar de que los artículos 16 y 17 de la Ley N°19.880 establecen el principio de transparencia y de publicidad, la norma impugnada permite que la etapa indagatoria del sumario sea secreta, lo que le impide al funcionario conocer las pruebas de cargo para poder refutarlas.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días hábiles respecto de solicitud de nacionalización del actor, luego de más de 1 año de inactividad.
Resolvió que la demora injustificada del servicio recurrido en el trámite de la solicitud vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental, afectando además el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente al imponer una discriminación arbitraria en comparación con otros solicitantes en situación jurídica similar.
Recurso de protección de cabo de Carabineros sancionado con dos días de arresto se acoge por la Corte de Santiago por configurarse una discriminación arbitraria y afectar su derecho a defensa.
Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que el derecho a defensa implica que los sancionados deben tener pleno conocimiento de las normas que regulan su conducta, a fin de ejercer su defensa de manera efectiva, y que ante diferencias significativas en la aplicación de sanciones dentro de una institución, estas deben encontrarse debidamente justificadas para evitar la vulneración del principio de igualdad ante la ley.
Normas que regulan la nulidad de una concesión minera por superposición de mensura, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La aplicación de los preceptos legales impugnados genera efectos inconstitucionales indeseados y desproporcionados, escenarios de inseguridad jurídica lo que afecta gravemente los derechos legítimos de la parte demandada, justificando así su inaplicabilidad.
Norma que faculta al acreedor a adjudicarse por los dos tercios de la tasación los bienes inmuebles en subasta pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La norma legal impugnada produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso, al derecho de propiedad y al contenido esenciales de los derechos que se denuncian infringidos, sostiene la requirente.
Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.
En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide el abandono del procedimiento en materia laboral, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
La Primera Sala concluyó que encontrándose resuelto ya el incidente sobre abandono del procedimiento por resolución ejecutoriada, aparece que, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa legal cuestionada a la gestión judicial que se ha invocado, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad no puede prosperar en su admisibilidad.
Normas que establecen la nulidad del despido del trabajador si no se acredita el pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La sanción establecida al efecto resulta desproporcionada para los fines perseguidos, toda vez que evidencia el abuso de la demandante de persistir en el cobro lo que produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras vulneraciones de garantías constitucionales.
No se puede expulsar a miembro de un club de tenis si la sanción no se impone por el órgano competente con sujeción al debido proceso, resuelve Corte de Antofagasta.
Según los estatutos la expulsión se decretó por quien no tenía las facultades al efecto, al faltar la ratificación que exige el estatuto para la validez de la misma.
Norma que establece inhabilidad para declarar de trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega la norma objetada impide el adecuado ejercicio de su derecho a defensa judicial, al restarle, de manera absoluta, el valor probatorio a las declaraciones de testigos presenciales de los hechos, lo que además supone negarle el derecho a aportar pruebas, en contravención, asimismo, de la igualdad ante la ley.