La recurrida informó que la actora hizo uso de su cargo para invitar a subalternos a ingresar al movimiento alquimista, y que quienes desearan ser parte de éste, debían aportar una alta suma de dinero, de uno y dos millones de pesos, los cuales debían ser depositados en su cuenta corriente.
Igualdad ante la ley
Fuerza Aérea debe reincorporar a funcionario declarado “no apto para el servicio” por sobrepeso.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
Decreto alcaldicio que destituye a funcionario municipal se deja sin efecto al encontrarse prescritas las condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad al momento de iniciarse el sumario administrativo.
Se falta al debido proceso si no se le permite a la estudiante presentar descargos y rendir prueba en forma previa la sanción que le fue impuesta.
Se faltó a principios básicos del debido proceso al introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la estudiante, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba; como asimismo, que las resoluciones que imponen la sanción no tuviesen la fundamentación necesaria.
Demora injustificada en resolver solicitud de permanencia definitiva de ciudadana venezolana, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, resuelve la Corte Suprema.
Determinó que la actuación de la recurrida generó una discriminación respecto de otros solicitantes en situación jurídica similar, quienes obtuvieron una respuesta formal y fundamentada dentro del plazo estipulado. Se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente dentro del plazo de 60 días corridos a contar de la notificación de la sentencia.
Decreto municipal que denegó traslado de patente de alcoholes en base a un supuesto aumento de la delincuencia carece de fundamentación y se deja sin efecto por la Corte de Chillán.
Resolvió que el acto administrativo del Concejo Municipal carece de motivación adecuada, pues los informes que sustentan la negativa del traslado de la patente no están debidamente fundamentados y tampoco se comprobó su relación con la recurrente.
Sanción de destitución se deja sin efecto por desproporcionada y no considerar adecuadamente circunstancias modificatorias de responsabilidad, resuelve la Corte de Santiago.
La sanción de destitución es arbitraria, al no fundamentarse adecuadamente la agravante de una sanción previa de suspensión, que fue clave para aplicar la medida más gravosa. Además, la autoridad administrativa no consideró las circunstancias atenuantes, como las buenas calificaciones del investigado y su cooperación en el proceso, lo que afectó la proporcionalidad de la sanción y se vulneró el principio de igualdad ante la ley.
Norma que establece que el sumario administrativo es secreto hasta la fecha de formulación de cargos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el principio de publicidad, desde que a pesar de que los artículos 16 y 17 de la Ley N°19.880 establecen el principio de transparencia y de publicidad, la norma impugnada permite que la etapa indagatoria del sumario sea secreta, lo que le impide al funcionario conocer las pruebas de cargo para poder refutarlas.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días hábiles respecto de solicitud de nacionalización del actor, luego de más de 1 año de inactividad.
Resolvió que la demora injustificada del servicio recurrido en el trámite de la solicitud vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental, afectando además el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente al imponer una discriminación arbitraria en comparación con otros solicitantes en situación jurídica similar.
Recurso de protección de cabo de Carabineros sancionado con dos días de arresto se acoge por la Corte de Santiago por configurarse una discriminación arbitraria y afectar su derecho a defensa.
Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que el derecho a defensa implica que los sancionados deben tener pleno conocimiento de las normas que regulan su conducta, a fin de ejercer su defensa de manera efectiva, y que ante diferencias significativas en la aplicación de sanciones dentro de una institución, estas deben encontrarse debidamente justificadas para evitar la vulneración del principio de igualdad ante la ley.
Normas que regulan la nulidad de una concesión minera por superposición de mensura, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La aplicación de los preceptos legales impugnados genera efectos inconstitucionales indeseados y desproporcionados, escenarios de inseguridad jurídica lo que afecta gravemente los derechos legítimos de la parte demandada, justificando así su inaplicabilidad.
Norma que faculta al acreedor a adjudicarse por los dos tercios de la tasación los bienes inmuebles en subasta pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La norma legal impugnada produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso, al derecho de propiedad y al contenido esenciales de los derechos que se denuncian infringidos, sostiene la requirente.
Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.
En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.