Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal, para aumentar la proporción exigida para el abono de días de arresto domiciliario a la condena de una pena privativa de libertad a razón de “cuatro días de arresto domiciliario por un día de cárcel”.
No son equivalentes un día de arresto en su domicilio que un día de privación de libertad en un recinto penitenciario. Si bien ambas son medidas de restricción de libertades, son de distinta entidad e intensidad, a tal punto que cuando a un formalizado se le decreta arresto domiciliario es valorado como un beneficio. Se busca poner término a las señales erróneas que se producen con esta medida cautelar.