Igualdad de trato

Estados miembros de la Unión Europea deben abstenerse de excluir de prestaciones familiares a trabajadores migrantes, incluso cuando no hayan acreditado que sus hijos nacidos en el extranjero se encuentren regularizados en el país.

La Directiva interpretada se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro.

29 de diciembre de 2024

Empresas de países que no han suscrito acuerdos de contratación pública con la Unión Europea no pueden exigir igualdad de trato en un proceso de licitación pública presuntamente viciado, resuelve el TJUE.

24 de octubre de 2024
Los operadores económicos de países terceros que, como Turquía, no hayan celebrado dicho acuerdo internacional con la Unión no pueden participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público en la Unión reclamando la igualdad de trato con respecto a los licitadores de los Estados miembros o de los países terceros vinculados por tal acuerdo. Asimismo, no pueden invocar las disposiciones de la Directiva pertinente en materia de contratación pública para impugnar la decisión de adjudicación del contrato de que se trate.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Madres de trabajadores migrantes que están a cargo de sus hijos pueden solicitar ayudas sociales sin el riesgo de perder su derecho de residencia, resuelve el TJUE.

Cuando un ascendiente directo está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión es beneficiario indirecto de la igualdad de trato concedida a dicho trabajador. Si no se concediera a ese ascendiente directo una prestación de asistencia social, que constituye para el trabajador migrante una «ventaja social», se vulneraría la igualdad de trato.

31 de diciembre de 2023
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