Impacto ambiental

Multa impuesta a Polonia por no evaluar el impacto ambiental de sus operaciones en una mina de carbón se ajusta a derecho.

Según asentada jurisprudencia, la motivación de los actos de las instituciones de la Unión, que tiene su fundamento en la Carta de los Derechos Fundamentales debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.

6 de junio de 2024

Senadores de oposición impugnan de inconstitucionalidad Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, ante el Tribunal Constitucional.

6 de marzo de 2024
Los impugnantes estiman que el Decreto Supremo infringiría los límites de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, regulada en el artículo 32 N°6 de la Constitución, en cuanto ha trasgredido y pretendido ampliar sus competencias, normando aspectos que corresponden a una ley general y que establece las bases esenciales del medio ambiente, a saber, la Ley N°19.300.

Segundo Tribunal Ambiental desarrolló diligencia en terrenos donde se instalaría planta de tratamiento y revalorización de residuos en Quilicura.

11 de mayo de 2023
Cabe destacar que la resolución reclamada acogió parcialmente la reclamación administrativa, pues se constató la omisión de la observación ciudadana asociada a la realización de un Proceso de Consulta Indígena, materia que fue omitida tanto en el Informe Consolidado de Evaluación como en la RCA que aprobó el proyecto. Así, modificó la RCA, incluyendo la evaluación técnica de dicha observación, a través de la cual descartó la procedencia de dicho proceso por no existir susceptibilidad de afectación directa a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Impacto ambiental.

Comunidad Colla interpone reclamo ante Tribunal Ambiental por proyectos de parques fotovoltaicos que afectan territorios ancestrales.

Denuncian transgresión del derecho internacional indígena, en particular del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual el Estado tiene el deber de adoptar las medias especiales que se precisen para salvaguardar los intereses de los pueblos originarios, siempre en consideración de los deseos que éstos expresen libremente.

23 de diciembre de 2021