Según asentada jurisprudencia, la motivación de los actos de las instituciones de la Unión, que tiene su fundamento en la Carta de los Derechos Fundamentales debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.
Impacto ambiental
Senadores de oposición impugnan de inconstitucionalidad Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, ante el Tribunal Constitucional.
Segundo Tribunal Ambiental desarrolló diligencia en terrenos donde se instalaría planta de tratamiento y revalorización de residuos en Quilicura.
En una controversia ambiental los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura: en caso de duda debe resolverse de manera tal que favorezca la protección y conservación del medio ambiente, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Corte Suprema rechaza reclamación contra resolución que calificó favorablemente proyecto inmobiliario en Ñuñoa.
La Tercera Sala estableció error de derecho en el fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente la reclamación.
Festival de música no será suspendido porque los intereses económicos de los organizadores prevalecen sobre los intereses de los residentes locales, resuelve un Tribunal de Países Bajos.
La Ley de Conservación de la Naturaleza se aplica exclusivamente a especies de animales, aves y reservas naturales y no a la especie humana.
Proyecto de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Quilicura debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De igual forma, el municipio y su alcalde deben ser considerados como interesados en el procedimiento administrativo.
Junta de vecinos no logró paralizar la ejecución de las obras de construcción del Mall Paseo Valdivia.
Los recurrentes carecían de derechos indubitados y los certificados que autorizaban la construcción fueron otorgados conforme a la ley.
Comunidades indígenas de la Región de Magallanes consiguen la apertura de un proceso de participación ciudadana, respecto de la declaración de impacto ambiental de proyectos salmoneros.
La ley considera la participación de las comunidades en los estudios de impacto ambiental.
Inmobiliaria reclama contra Ministerio de Medio Ambiente por declarar humedal urbano zona que excede margen contemplado en Inventario Nacional de Humedales.
No tuvo en cuenta las observaciones formuladas por el reclamante, vulnerándose los principios de legalidad y proporcionalidad, así como el derecho de propiedad de la inmobiliaria.
Comunidad Colla interpone reclamo ante Tribunal Ambiental por proyectos de parques fotovoltaicos que afectan territorios ancestrales.
Denuncian transgresión del derecho internacional indígena, en particular del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual el Estado tiene el deber de adoptar las medias especiales que se precisen para salvaguardar los intereses de los pueblos originarios, siempre en consideración de los deseos que éstos expresen libremente.
Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación interpuesta contra aprobación de viaducto cuyo objeto es comunicar Hualpén y San Pedro de la Paz.
Al calificarse favorablemente el proyecto no se tuvieron en consideración las observaciones ciudadanas formuladas en tiempo y forma, lo que vulnera el principio de participación y la exigencia de motivación suficiente del acto administrativo.
Municipalidad de Santiago recurre ante Segundo Tribunal Ambiental por resolución que declaró inadmisible reclamación contra proyecto de Línea 7 de Metro.
Alega que la resolución de inadmisibilidad recurrida tuvo como único fundamento la falta de legitimación activa del municipio, la que sí concurre en la especie conforme a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley N° 19.300 y a lo sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Vecinos de Maipú reclaman ante Segundo Tribunal Ambiental por construcción de oleoducto.
El Comité de Ministros, al confirmar la resolución que calificó favorablemente el proyecto lo hizo sin considerar las observaciones ciudadanas sobre contaminación de napas subterráneas destinadas al consumo humano, entre otros riesgos.