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El legislador ha querido que, si la causa del resultado lesivo pasa por la conducción de vehículos a motor y, además, se incurre en la conducción con velocidad excesiva o con influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, no sea necesario hacer una valoración de las circunstancias concurrentes para afirmar la gravedad de la imprudencia. La gravedad de la imprudencia se presume normativamente.