El legislador ha querido que, si la causa del resultado lesivo pasa por la conducción de vehículos a motor y, además, se incurre en la conducción con velocidad excesiva o con influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, no sea necesario hacer una valoración de las circunstancias concurrentes para afirmar la gravedad de la imprudencia. La gravedad de la imprudencia se presume normativamente.
29 de julio de 2024