Imprudencia grave

La conducción a velocidad excesiva, bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes configuran imprudencia grave de pleno derecho, resuelve un tribunal español.

El legislador ha querido que, si la causa del resultado lesivo pasa por la conducción de vehículos a motor y, además, se incurre en la conducción con velocidad excesiva o con influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, no sea necesario hacer una valoración de las circunstancias concurrentes para afirmar la gravedad de la imprudencia. La gravedad de la imprudencia se presume normativamente.

29 de julio de 2024

Determinar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño es una cuestión de hecho que le corresponde a los jueces del fondo establecer y no a la Corte en sede de la causal de nulidad esgrimida.

31 de mayo de 2023
Es facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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