![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/040620noti01er_a.jpg)
La nueva ley incorpora más agilidad en procesos para incrementar la eficiencia del SII.
La nueva ley incorpora más agilidad en procesos para incrementar la eficiencia del SII.
Por lo anterior, cabe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto, sin perjuicio de remitir al SII la aludida presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.
Mirando en detalle los textos de las normas modificadas y las «derogadas» por el DNU 70/2003 , así como la fundamentación de ese decreto, para una persona formada y que esté acostumbrada a pensar por sí misma, no es difícil concluir que se trata de una norma globalmente inconstitucional. Ello, dado que contraviene frontalmente una prohibición expresa del art. 99 inc. 3º , segundo párrafo de la Constitución Nacional, al pretender canalizar una intensa actividad legislativa, por medio de un decreto.
La caracterización de la gratuidad u onerosidad del mandato, tiene incidencia en la valoración de la responsabilidad contractual del mandatario, que deberá estimarse con mayor o menor rigor según que el mandato haya sido o no retribuido, operando la gratuidad como posible criterio de moderación de la responsabilidad del mandatario.
La referida carga pública impuesta por el Estado provincial, no autoriza a concluir en principio que la normativa impugnada se inmiscuya en el poder de policía bancario y financiero que le corresponde a la Nación.
Esto de desprende de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario en relación con el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
El establecimiento de un impuesto a estos bienes, pone de manifiesto que la vida para una persona con la capacidad de menstruar es significativamente más cara, lo que dificulta el más pleno goce de los derechos de las mujeres, de las demás personas con capacidad para menstruar y el avance hacia la igualdad de género.
La iniciativa tiene como idea matriz ir en ayuda de las personas que luego del estallido social y la pandemia han visto afectados sus ingresos por la pérdida de empleos.
Se deben incorporar al texto constitucional otros principios; el de generalidad de los tributos, de la capacidad contributiva: de justicia o equidad vertical, de la no confiscatoriedad de los impuestos, de neutralidad y de simplificación, modernización, eficiencia y certeza jurídica.
El máximo Tribunal estableció que la acción cautelar no es la vía idónea para impugnar la resolución del ente recaudador, la que debe recurrir ante los tribunales tributarios y aduaneros.
Estonia se ha desprendido de la idea de hacer tributar a las empresas de forma segmentada, lo que redunda en buscar una justicia fiscal en términos amplios.