Impulso procesal

Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.

La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conforme al artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

29 de enero de 2025

Si el impulso procesal recae en el tribunal no procede la sanción del abandono del procedimiento.

28 de enero de 2025
Los litigantes se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al proceso en la etapa en que se hallaba el procedimiento; máxime si la propia ejecutada solicitó al tribunal que se certificara que la ejecutante no contestó las excepciones opuestas a la ejecución, lo que demuestra claramente su postura que el impulso procesal no se encontraba radicado en las partes. Ante el silencio de la actora debió el tribunal, de propia iniciativa, pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones una vez trascurrido el término previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.

Si el tribunal ordenó la suspensión de la causa por la contingencia sanitaria por Covid-19 y la demandada no impugnó dicha decisión, carece de fundamento para alegar posteriormente el abandono del procedimiento.

24 de enero de 2025
El demandante, dentro del plazo en que se le imputa el abandono, se encontraba impedido de gestionar por el avance del pleito, por así haberlo dispuesto el tribunal; más aún si la parte demandada aceptó la decisión de suspender el procedimiento, al no haberla impugnado en su oportunidad, no pudiendo luego alegar el abandono si contribuyó a dicha situación por el principio “Venire contra proprium factum nulli conceditur”.

Tras la audiencia de conciliación el impulso procesal recae en el tribunal y es indiferente la actividad o inactividad de la demandante.

13 de enero de 2025
El máximo Tribunal resolvió que el tribunal debió, de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él, el impulso procesal, resultando indiferente la actividad que haya promovido la parte demandante, con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, pues la obligación de llevar el asunto al siguiente estadio procesal, recaía tanto en el secretario como en el juez de la causa.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal el demandante se encuentra eximido de la obligación de dar impulso al proceso.

La Corte Suprema resolvió que el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de la etapa probatoria a la resolución de la impugnación opuesta en contra de la gestión preparatoria, recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto el término probatorio se encontraba vencido, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, fallar inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que dio origen al incidente.

6 de enero de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Si pende resolver reposición la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal y la ejecutante se encuentra eximida de la obligación de dar impulso al proceso.

Desde que se admite a trámite un incidente, compete al órgano jurisdiccional conferir los traslados y fallar. Por consiguiente, la ejecutante se encontraba eximida de la obligación de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el tribunal, de propia iniciativa, resolver la reposición planteada por la demandada una vez vencido el plazo de tres días de traslado conferido al actor, y al no hacerlo desatendió el claro mandato del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

28 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con votos en contra.

No hay inactividad de la demandante si la causa pende en segunda instancia por haberse elevado en apelación, resuelve la Corte Suprema.

Las actuaciones realizadas en segunda instancia tienen el carácter de gestiones útiles para la prosecución del juicio, considerando el proceso como una unidad, de suerte tal que no es posible atribuir un reproche de inactividad a la parte demandante, en tanto la causa penda en segunda instancia por haber sido llevada a ella por la apelación de la propia demandada.

27 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Gestiones de peritos en procesos donde se discute la indemnización por expropiación son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para decretar el abandonado el procedimiento.

Se tuvo en consideración que el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 exige que cada parte designe un perito para la avaluación del bien expropiado, variando con ello el mecanismo general de nombramiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, y que la regulación especial de este procedimiento establece un vínculo indisoluble entre el perito y la parte que lo designa, encargando al primero la corroboración técnica de la pretensión que sostiene en juicio.

21 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Citación a oír sentencia en el juicio sumario es carga del tribunal y el lapso de tiempo previo no debe computarse para resolver sobre el abandono del procedimiento.

Resolvió que, tras vencer el término probatorio, correspondía al tribunal el avance del proceso y no a las partes, dado que la obligación de citar a oír sentencia está radicada en el juez. Concluyó que los jueces de instancia erraron al declarar el abandono del procedimiento, ya que no resulta aplicable en la fase procesal en que se encontraba la causa.

24 de noviembre de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Pandemia del Covid-19 no es excusa válida para que el demandante no cumpla con el impulso procesal de hacer avanzar el juicio.

Pese al estado excepcional debido a la crisis sanitaria, el demandante cambió en reiteradas oportunidades la fecha de la audiencia de conciliación, y luego mantuvo una actitud pasiva en la tramitación del juicio, por lo tanto, no puede excusarse en la pandemia para neutralizar los efectos de su ausencia de interés en la prosecución del litigio.

31 de octubre de 2024
Impulso procesal.

No procede declarar el abandono del recurso de apelación porque es carga del funcionario judicial elevar los autos al tribunal de alzada, resuelve Corte Suprema de Argentina.

El fallo no explica por qué traslada a la actora una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero, ni tampoco aclara por qué dicho funcionario se vería en la necesidad de realizar un control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada.

19 de diciembre de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma del Código de Procedimiento Civil referida al abandono de procedimiento civil y que fue aplicada supletoriamente en un procedimiento de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Los requirentes exponen que, a diferencia del proceso ejecutivo en sede civil, en materia laboral el impulso procesal no está radicado en las partes, sino en el tribunal, en cuanto tiene que velar por los derechos y garantías constitucionales del trabajador.

17 de septiembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Abandono del procedimiento es improcedente si el impulso procesal no es carga de ningún litigante.

El tribunal de primer grado requirió a la receptora judicial informe que indique la fecha de notificación de la sentencia definitiva a las partes, previo a proveer el recurso de apelación deducido por el actor, el que aquella presentó luego de 10 meses, por lo que no puede acusarse inactividad del actor para fundar el abandono del procedimiento.

8 de mayo de 2023