Las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución Nacional.
3 de abril de 2023