El ejecutante no pudo acreditar gestiones útiles durante un lapso de tres años. Asimismo, no procede que justifique su inacción en el estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria, debido a que las últimas gestiones vinculadas al cobro se realizaron en 2017, casi tres años antes de la vigencia de la Ley N°21.226.
1 de febrero de 2024