![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/02/plan_regulador_de_arica.jpg)
La Primera Sala del tribunal de alzadadesestimó la vulneración de garantías constitucionales denunciadas por residentes de los sectores Santa Rosa y La Ponderosa de Arica.
La Primera Sala del tribunal de alzadadesestimó la vulneración de garantías constitucionales denunciadas por residentes de los sectores Santa Rosa y La Ponderosa de Arica.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
Un funcionario de Carabineros recurrió de amparo por la decisión de alzada que confirmó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, por su presunta participación en el maltrato a un menor de edad al momento de ser detenido en una protesta en 2019.
El Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad; que en el escrito se “exprese”’, se explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
La recurrente pretendía obtener una respuesta rápida, careciendo de un derecho indubitado.
En la especie, existe un proceso judicial pendiente respecto del automóvil, lo que impide que mediante una acción cautelar se pueda ordenar su devolución.
La Corte Suprema indicó que el recurrente no relacionó los hechos acusados, con las normas que influyeron en lo dispositivo del fallo recurrido.
El deudor principal se sometió a un procedimiento concursal de liquidación.
La actora alegó que la sentencia le causó grave perjuicio por no haber condenado a su oponente al pago de las costas pese a desplegar una conducta ilegítima y a que no tuvo motivos plausibles para litigar.
El asunto está radicado en el tribunal de familia, que es la autoridad competente para decretar las medidas que estime pertinentes.
Por no ser la vía idónea al efecto, pues existen en el ordenamiento jurídico otras acciones para que los recurrentes pueden perseguir y objetar la pretendida actuación.