Inadmisible

Comparecencia del letrado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece obligación del abogado de identificarse y firmar la primera presentación que haga en un juicio.

La Segunda Sala señaló que, concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en consideración que el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser planteadas y resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.

4 de abril de 2021
Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos tipificados por la ley de control armas, en contexto de violencia intrafamiliar.

La Sala concluyó que no se explica circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se podría producir una vulneración a la Constitución, en el caso concreto, teniendo en consideración la forma en que ha sido estructurado el requerimiento.

2 de abril de 2021
Caso Luminarias.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que entrega facultad a Fiscal para realizar investigación secreta, en proceso penal por delitos de Violación de Secretos y Cohecho.

La sentencia determinó declarar improcedente el requerimiento de inaplicabilidad, acorde con los antecedentes allegados al proceso con posterioridad a su admisibilidad y conforme con los previsto en el artículo 84, inciso primero, N°5, de la LOCTC, ya que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos.

31 de marzo de 2021
Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia que incide en caso de solicitud de información a la Municipalidad de Maipú sobre todas las causas civiles y laborales terminadas en las que ha sido parte.

La Segunda Sala señaló que la LOCTC en su artículo 84 establece, en su inciso primero, numerales tercero y quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.

28 de marzo de 2021