CS declaró inadmisible recurso de casación contra sentencia que confirmó resolución dictada en juicio de reclamación de multa.
El Código del Trabajo no prevé el medio de impugnación intentado.
El Código del Trabajo no prevé el medio de impugnación intentado.
Los recurrentes alegan que llevan años residiendo en la comuna y han participado en múltiples procesos electorales en la circunscripción.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, adoleciendo el requerimiento de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala señaló que, concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en consideración que el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser planteadas y resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.
La Sala concluyó que no se explica circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se podría producir una vulneración a la Constitución, en el caso concreto, teniendo en consideración la forma en que ha sido estructurado el requerimiento.
La sentencia determinó declarar improcedente el requerimiento de inaplicabilidad, acorde con los antecedentes allegados al proceso con posterioridad a su admisibilidad y conforme con los previsto en el artículo 84, inciso primero, N°5, de la LOCTC, ya que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es adolecer de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala señaló que la LOCTC en su artículo 84 establece, en su inciso primero, numerales tercero y quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.