TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen como sanción la inhabilitación temporal para contrata con el Estado a Empresa de Retail.
La Segunda Sala ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 5 de la LOCTC, esto es, cuando aparezca que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución de la gestión pendiente.