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Se alegó la vulneración del debido proceso en consideración que la verificación de la tacha obliga al juez a prescindir de dos testimonios contestes, lo que constituye una privación del derecho a presentar prueba.
Se alegó la vulneración del debido proceso en consideración que la verificación de la tacha obliga al juez a prescindir de dos testimonios contestes, lo que constituye una privación del derecho a presentar prueba.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, en atención a que no se vislumbra que confluya ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La Primera Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducido no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
La Segunda Sala señaló que, el artículo 54 de la LOCTC, regula los supuestos para declarar la inadmisibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad sobre autos acordados, estableciendo en su N°3, que ésta procede cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad establecido en el artículo 84, numeral 6° de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de a LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.
La Segunda Sala señaló que concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando el requerimiento carezca de fundamento plausible.
El requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional, en su artículo 84 N°6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Leteliar, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al estimar que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 84 de la LOCTC.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, N°6, de la LOCTC, esto es, adolece de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala, señaló que, dado únicamente el estado procesal actual de la gestión judicial pendiente invocada, concurre la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.