![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/11/plazo-derecho.jpg)
En atención al artículo 51 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el plazo se cuenta desde el momento de inscripción de la patente, y no desde la notificación de la sentencia del INAPI, por lo que los jueces del TPI debieron dar lugar a la protección y no declararla inadmisible, como ocurrió en la especie. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.