INAPI

Plazo de 60 días para solicitar la protección suplementaria de la patente se cuenta desde que se otorga, resuelve la Corte Suprema.

En atención al artículo 51 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el plazo se cuenta desde el momento de inscripción de la patente, y no desde la notificación de la sentencia del INAPI, por lo que los jueces del TPI debieron dar lugar a la protección y no declararla inadmisible, como ocurrió en la especie. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.

5 de noviembre de 2024

Se debe indicar qué regla de la sana crítica quebranta el tribunal en relación a la apreciación de la prueba aportada y como tiene incidencia en la resolución del asunto.

31 de octubre de 2024
El máximo Tribunal sostuvo que una argumentación genérica respecto de “fallas al apreciar la prueba conforme a la sana crítica”, sin indicar en concreto cuál regla es la quebrantada, evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo, y no un yerro en derecho por parte de los sentenciadores de fondo.
Propiedad industrial.

Guerra entre cerveceras: Corte Suprema da luz verde a “Amstel Ultra”, al considerar que la palabra “ultra” no puede ser apropiada como un signo exclusivo por una empresa competidora.

La multinacional Michelob se opuso al registro de la marca «Amstel Ultra”, alegando que la expresión “ultra” es distintivo de su cerveza “Michelob Ultra”; no obstante, la judicatura desestimó su oposición al sostener que tal palabra no es apropiable, y que la reclamante ha convivido en el mercado con otras competidoras que igualmente la utilizan, como “Escudo Ultra”, “Cristal Ultra” y “Royal Guard Ultra”.

27 de abril de 2024
Propiedad industrial.

Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.

En atención al informe de un perito ingeniero mecánico, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión de la INAPI, y concedió el registro de una patente por poseer elementos inventivos, sin embargo, el invento no es novedoso, determinación que el recurrente intentó revertir en sede de casación, acusando una infracción a las reglas de la sana crítica, pero sin individualizar una regla en concreto, lo que devino en el rechazo del recurso de nulidad sustancial.

4 de febrero de 2024
Propiedad industrial.

No basta con denunciar genéricamente “infracciones a la sana crítica” para acoger un recurso de nulidad sustancial, se debe expresar qué regla en particular fue quebrantada por el Tribunal.

Una clínica de belleza intentó registrar una marca, pero fue rechazada por la INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial al existir coincidencias entre signos fonéticos y gráficos con otras marcas, decisión ajustada al derecho marcario y que el recurrente no pudo revertir, al no ser capaz de puntualizar qué regla de la sana crítica -supuestamente- fue vulnerada por la magistratura.

6 de enero de 2024
Propiedad industrial.

Se debe expresar qué regla de la sana crítica en particular fue quebrantada por el tribunal al deducir recurso de casación en el fondo.

La recurrente acusó la omisión a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia por parte de la magistratura, pero no puntualizó a cuáles reglas en concreto se refería, lo que impide a la Corte Suprema analizar el reclamo de nulidad respecto de una presunta infracción al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.

5 de octubre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.

Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.

3 de agosto de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

La marca de la oponente tiene una sigla de dos caracteres “S K”, en tanto la solicitada inscribir es de tres caracteres y empieza con la letra R, letra que le imprime desde la perspectiva gráfica y fonéticas diferencias relevantes entre ambas.

Se solicitó la inscripción de la marca “RSK GROUP”, y una empresa se opuso alegando que las letras “SK” eran parte de su denominación, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal, al observar además que la recurrente invocó una presunta infracción a las normas probatorias, sin puntualizar ninguna en concreto.

16 de junio de 2023