Los signos fonéticos indicativos de una actividad no pueden ser registrados como una marca, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente intentó registrar la marca “DBA Ingeniería”, no obstante, la sigla “DBA” es un acrónimo para referirse a actividades de ingeniería de la información, por lo que su uso incurre en una de las causales de irregistrabilidad contemplada en la Ley de Propiedad Industrial.