La requirente alegó que el precepto impugnado vulnera expresamente la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inexcusabilidad, en cuanto establece que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes del recurso de nulidad a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Norma que establece que siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad el tribunal deberá resolver de inmediato la excepción de caducidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que establece las sanciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias no produce resultados contrarios a la Constitución.
Normas que regulan la realización de prendas mercantiles cuando el crédito está vencido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Disposiciones que ordenan imputar a la Pensión Garantizada Universal las pensiones reparatorias otorgadas por la Ley Valech, se impugnan ante el Tribunal Constitucional
La requirente sostiene que la aplicación de la preceptiva impugnada en la gestión pendiente resulta discriminatoria e inconstitucional, al confundir una reparación por violaciones a los derechos humanos con una pensión de vejez universal.
Norma que excluye la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional respecto de extranjeros condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que la norma responde a un diseño legislativo orientado a preservar los fines preventivos, resocializadores y disuasivos del sistema penal frente al tráfico de drogas, y que prioriza la protección de la salud pública y el cumplimiento efectivo de las penas.
Norma que impide apelar de resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, al generar diferencias arbitrarias que afectan a los demandados en juicios ejecutivos laborales, al verse impedidos de recurrir a un tribunal superior para revisar las resoluciones. También que la norma favorece injustificadamente a los demandantes al limitar los derechos procesales de defensa de los empleadores o responsables solidarios en casos de subcontratación.
Normas que regulan pago de cotizaciones previsionales y convalidación del despido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación en la gestión pendiente de las disposiciones impugnadas del artículo 162 del Código del Trabajo, vulneran derechos fundamentales al imponer una sanción desproporcionada y sin límite temporal, afectando la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, al generar deudas excesivas e intereses acumulativos pese al pago previo de las cotizaciones previsionales.
Normas que referidas al delito de giro doloso de cheques y a los títulos ejecutivos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que los preceptos impugnados harían responsable al representante legal de la sociedad deudora por la que giro el cheque, atribuyéndole responsabilidad civil solidaria como “girador formal del cheque”, lo que infringe los artículos 1, 19 Nº 3 y 24 de la Constitución.
Normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente y que la escritura debe ser suscrita por el rematante y por el juez para efectos de la inscripción, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente impugna los artículos 671 del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que en la gestión pendiente permitieron que se reviviera un proceso fenecido, lo cual vulneró el debido proceso, su derecho de propiedad e infringió la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.
Norma que dispone que el demandado renuncia al derecho de alegar el abandono del procedimiento si realiza cualquier gestión distinta antes de invocarlo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil establece, de manera absoluta, una sanción de convalidación al considerar que cualquier actuación en el expediente implica la renuncia al derecho de alegar abandono, incluso si dicha actuación no refleja el conocimiento del abandono. Argumenta que esta norma, diseñada para procedimientos judiciales con garantías procesales, resulta arbitraria y vulnera el debido proceso al aplicarse en contextos administrativos, donde no se cumplen estándares mínimos como acceso al expediente o reglas claras de formación.
Norma que exime a representantes legales del Banco Estado de la obligación de absolver posiciones en los juicios en los que el banco intervenga, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el precepto impugnado resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, al restringir injustificadamente el derecho a una defensa efectiva y a un juicio justo.
Norma que declara inhábiles para declarar a testigos trabajadores dependientes de la parte que los presenta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera el derecho de defensa, a un debido proceso legal y el principio de igualdad de armas, y que cualquier limitación al derecho a ofrecer pruebas debe ser coherente con un juicio justo y condiciones equitativas para ambas partes.
Norma que establece el anatocismo o capitalización de intereses en las deudas previsionales se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación automática del anatocismo es desproporcionada y no se justifica en el caso concreto, pues añade un gravamen innecesario que perjudica al empleador sin un beneficio adicional para el trabajador.