![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/Libertad-expresion-UCM.jpg)
En la gestión pendiente se dictó una resolución que pronunció el sobreseimiento definitivo de la causa, extinguiéndose de esta manera la gestión pendiente, que es requisito de procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En la gestión pendiente se dictó una resolución que pronunció el sobreseimiento definitivo de la causa, extinguiéndose de esta manera la gestión pendiente, que es requisito de procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
La Magistratura razona que la decisión de no perseverar es una decisión no solo legal sino constitucional, al reservarse en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación, a cuyo ámbito pertenece la formalización, y a cuyo desenlace se asocia la decisión de no perseverar. La formalización es un trámite entregado solo a la Fiscalía y es el único resguardo de un principio de seriedad de la imputación, para que la acusación no se privatice en materias de acción penal pública.
La inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos fundamentales de sus trabajadores pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria.
La Magistratura Constitucional resuelve que provoca un efecto inconstitucional, pues coarta la posibilidad de que el juez, si estima que concurren los requisitos, califique la relación como una de tipo laboral, lo cual impide acceder a las prestaciones laborales y previsionales a las que otros trabajadores, en la misma situación, sí tienen acceso, e incluso a un eventual reconocimiento de los años de servicios que reclama la requirente sin el límite del artículo 163 del Código del Trabajo.
El objetivo del legislador al establecer una disposición transitoria como la impugnada, sólo tuvo por fin evitar alegaciones como las que se plantean en el requerimiento, en orden a que la derogación formal de un precepto se traduciría en una despenalización de la conducta.
La Magistratura Constitucional razona que la contratación pública se vincula con la implementación de políticas horizontales y, por ello, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales.
El Crédito Universitario constituye un crédito especialísimo que se halla compuesto por una serie de beneficios o privilegios para el estudiante y que, como contrapartida, las entidades acreedoras también gozan de ciertas prerrogativas para el cobro.
La Magistratura rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 30 y 31 del DFL Nº5, del Ministerio de Agricultura, del año 1968, al considerar que aquellos no resultarían decisivos en la resolución del asunto constitutivo de la gestión judicial pendiente, consistente en un recurso de apelación y casación en la forma.
La expulsión no es un derecho del extranjero, pues se trata de una medida soberana y unilateral del Estado que, en principio, no atiende al consentimiento del extranjero.
La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad, como así también va en contra de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El CNTV multó con 50 UTM a empresa de cable que emitió película no apta para menores en horario de protección, sanción confirmada por los ministros recurridos, pero el artículo 33 inciso 2º de la Ley Nº18.838 fue declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional.