Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimientos de inaplicabilidad rechazados con votos en contra.

Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en procesos de ejecución laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

La Magistratura Constitucional descartó que los preceptos impugnados afecten la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica al establecer que no procede el abandono del procedimiento en materia laboral.

27 de agosto de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Suspensión del derecho a sufragio a acusado por delito que merece pena aflictiva con auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado, se ajusta a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que en el caso concreto hubo una intervención del juez de garantía y el imputado pudo defenderse ejerciendo los derechos que le asegura el Código Procesal Penal. En control preventivo la norma se declaró constitucional en el entendido de que las personas a que ella alude son aquellas respecto de las cuales existe un auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado. (Rol N° 2.152), mismo criterio aplicado en el Rol Nº 14.156.

16 de agosto de 2024
Requerimiento de inaplciabilidad rechazado con prevenciones.

Norma que excluye de las penas sustitutivas el delito de abuso sexual contra persona menor de catorce años no infringe el principio de igualdad ante la ley, de proporcionalidad y de debido proceso.

El legislador en el tratamiento penal de la agresión sexual, en particular, la dirigida en contra de niños y niñas busca resolver los conflictos surgidos en la sociedad y la forma como esta ha evolucionado, en aras del interés superior del niño, por ello ha dado una protección cada vez mayor a su indemnidad sexual a través de nuevos tipos penales o del perfeccionamiento de los ya existentes para depurar aquellas reglas cuya ineficacia debilitaba el bien jurídico que ellas deben proteger.

5 de agosto de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma de la Ley General de Pesca Pesca y Acuicultura que establece que la denuncia constituirá presunción de haberse cometido la infracción, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El precepto cuestionado no contiene una presunción de derecho, tampoco una presunción de responsabilidad, y, de hecho, no es genuinamente una presunción sino una regla de valor probatorio y de suficiencia de prueba para tener por verdaderos hechos dentro del procedimiento, lo que desde luego admite prueba en contrario, resuelve la Magistratura Constitucional.

5 de agosto de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

La acción de inaplicabilidad deducida no satisface uno de los requisitos de admisibilidad, cual es, que la aplicación de la norma impugnada pueda resultar decisiva en la resolución del asunto pendiente.

Nada impide que el Tribunal haga este análisis en la sentencia de fondo y verifique que los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la gestión pendiente, desde que la acción de inaplicabilidad no puede erigirse como una alegación hipotética, incompatible con el carácter concreto que le es propio.

4 de agosto de 2024
Con votos en contra.

Procede el desistimiento de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad aun si la causa se encuentra en estado de acuerdo y con ministro designado para la redacción de la sentencia.

Los Ministros disidentes señalan que el ejercicio de esta atribución envuelve un interés público comprometido, por cuanto el examen que se realiza, al conocer un requerimiento de inaplicabilidad, es de carácter normativo, el cual, si bien es concreto, se dirige en contra de la ley que, de ser acogido el requerimiento, conducirá a inaplicar el respectivo precepto legal, pudiendo servir de base a un posterior pronunciamiento de inconstitucionalidad que lo derogue.

2 de agosto de 2024
Rechazado por unanimidad.

Si el precepto legal impugnado no es decisivo en la gestión pendiente al haberse agotado su aplicación, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no puede prosperar.

La Magistratura Constitucional razonó que el precepto legal cuestionado no puede resultar decisivo en la resolución del asunto judicial pendiente, habiéndose aplicado ya en la gestión sub lite al haberse rechazado la incidencia por el tribunal sustanciador y desestimado el recurso de reposición intentado, siendo necesario que no haya precluido la etapa procesal en que la norma está destinada a ser aplicada.

31 de julio de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Norma que excluye a la Municipalidad de Maipú como interviniente en el caso de Cathy Barriga luego de que el Consejo de Defensa del Estado ejerciera la acción penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional señaló que, dado que hay un solo y mismo interés jurídicamente relevante en juego, respecto del Municipio y respecto del Consejo, no puede aceptarse que ese interés esté doblemente representado en el proceso penal, y es allí donde encuentra razón el argumento de que debe evitarse la sobre representación estatal.

30 de julio de 2024
Artículo 318 bis del Código Penal declarado inaplicable.

Norma que sanciona a quien en tiempo de pandemia genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, produce efectos contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional señaló que estamos en presencia de una sanción administrativa y una (potencial) sanción penal, respecto al mismo hecho de peligro y por el mismo bien jurídico protegido: salubridad pública, considerando que la SEREMI de Salud multó al requirente por exactamente los mismos hechos fundantes de la acusación fiscal, sin que ésta hiciera añadidura fáctica alguna.

30 de julio de 2024
Declarada inaplicable con votos en contra.

Norma que establece que las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado que se resuelvan por el tribunal audiencias verbales y solo son susceptibles de reposición, produce efectos inconstitucionales.

La consecución de finalidades legítimas, como la celeridad en los procesos, no justifican impedir la exigencia de ese doble conforme, particularmente cuando no se trata de un asunto de mero trámite o tendiente simplemente a dar curso progresivo a los autos, sino que dice relación con una materia importante, como la que se discute en la gestión pendiente, señala la Magistratura Constitucional señala que.

28 de julio de 2024