TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que sanciona infracciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.
La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.
La norma impugnada comprende un completo test acerca de la validez procesal de las presunciones, y exige un conjunto amplísimo de conexiones y requisitos, cuya consecuencia es, precisamente, reducir la arbitrariedad judicial.
Los requisitos para inscribirse y la existencia del Registro no limitan los derechos a la libertad de trabajo, tampoco la libertad de desplazamiento de los pescadores artesanales.
Exigencia de la norma cuestionada no entraba la actividad profesional ni resulta arbitraria.
El máximo Tribunal confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido por José Toro Urrutia en contra de una decisión del Tribunal Constitucional.