
La requirente estima que la disposición cuestionada infringe la igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en relación al derecho a la defensa.
La requirente estima que la disposición cuestionada infringe la igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en relación al derecho a la defensa.
Le corresponde ahora al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, al no verificarse causales de inadmisibilidad en la especie.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6°, del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento razonable.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Se pospuso la adopción del acuerdo. Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
La existencia de una disminución o afectación en la condición de salud funcionaria es una cuestión establecida sobre la base de la ciencia médica por la Comisión de Sanidad institucional, siendo el origen de tal condición, cuando se ha debido al ejercicio de las funciones públicas o accidente laboral, lo que se debe determinar por medio de una investigación sumaria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, en atención a que no se vislumbra que confluya ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La Segunda Sala señaló que, el artículo 54 de la LOCTC, regula los supuestos para declarar la inadmisibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad sobre autos acordados, estableciendo en su N°3, que ésta procede cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.