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El máximo Tribunal estimó que la sentencia condenatoria no explica lógicamente el origen del incendio con la participación directa del imputado, condenando al acusado de forma especulativa, e infringiendo con ello el principio de razón suficiente.
El máximo Tribunal estimó que la sentencia condenatoria no explica lógicamente el origen del incendio con la participación directa del imputado, condenando al acusado de forma especulativa, e infringiendo con ello el principio de razón suficiente.
El máximo Tribunal estableció error de derecho al desestimar a los menores de edad que fueron representados solo por uno de sus padres en la demanda civil deducida.
En la especie, el arrendatario abandonó un local comercial luego de que una turba de manifestante lo saqueara durante los acontecimientos ocurridos en el “estallido social”, hecho imprevisible que autorizó al arrendador a retener el mes de garantía, por lo que el fallo de primera instancia que ordenaba su restitución adolece de ultra petita.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia de los recursos al estar dirigidos en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.
En la sentencia, la magistrada acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad de la Conaf y del Cuerpo de Bomberos de Villarrica en el accidente que le costó la vida a Nicolás Francisco Soto Estroz.
El recurrido cuestionó que se le considerara una condena previa como responsable penal adolescente, no obstante, el máximo Tribunal refiere que tal yerro es improcedente por acusarse por medio de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es idónea para tal objetivo.
El recurrente fue sorprendido aumentando los focos de incendio al interior de la Universidad Pedro de Valdivia en medio de una manifestación posterior al 19 de octubre de 2019, momento en que es registrado por personal de Carabineros que lo detienen al presenciar un delito flagrante.
El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía en hipótesis de flagrancia.
La ley N°21.402 derogó el artículo 475 N°2 del Código Penal, estableciendo una sanción menos severa por los mismos hechos en el artículo 476 N°2 del mismo cuerpo legal, norma que debió ser aplicada por el tribunal al ser más benévola para el sentenciado.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras establecer que la aseguradora no aportó pruebas que sustenten su hipótesis.
La Municipalidad deberá financiar esta reubicación, decretada como una medida cautelar a raíz de un incendio que se registra en el recinto municipal.