Corte Suprema confirma condena por incendio de sede universitaria.
El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía en hipótesis de flagrancia.
El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía en hipótesis de flagrancia.
La ley N°21.402 derogó el artículo 475 N°2 del Código Penal, estableciendo una sanción menos severa por los mismos hechos en el artículo 476 N°2 del mismo cuerpo legal, norma que debió ser aplicada por el tribunal al ser más benévola para el sentenciado.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras establecer que la aseguradora no aportó pruebas que sustenten su hipótesis.
La Municipalidad deberá financiar esta reubicación, decretada como una medida cautelar a raíz de un incendio que se registra en el recinto municipal.
El lucro cesante demandado reúne las características de certeza necesarias para ser indemnizado, pues la destrucción total del local impidió que el demandante ejerciera su actividad económica.
Así lo propone la iniciativa que deberá ser analizada por la Comisión de Seguridad Pública y que tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales, con lo que se arriesgaría como pena mínima 10 años y un día de cárcel, hasta una pena máxima de presidio perpetuo.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Los imputados se aprovecharon que formaban una brigada de combate de incendios forestales para, concertados y con el ánimo de incrementar indebidamente sus ingresos con el pago de horas extras y bonos, provocaron siniestrso en diversos puntos, utilizando velas y material combustible.
Alejandro Carvajal, en circunstancias que las llamas quemaban unas cortinas del inmueble, se aproxima y arroja un líquido combustible acelerante que se contenía en un recipiente que llevaba consigo, contribuyendo a aumentar y expandir el fuego que ya se había iniciado al interior del edificio, para luego darse a la fuga del lugar.
La legislación chilena no cuenta con una organización sistematizada que permita prevenir los incendios en bosques nativos y no establece limitaciones al uso del suelo de los terrenos incendiados.