El Senado aprueba el proyecto que da origen al nuevo Servicio Nacional Forestal (Sernafor), entidad descentralizada que reemplazará a la Corporación Nacional Forestal (Conaf). El proyecto incluye nuevas funciones en la lucha contra incendios y propone mejoras en la protección laboral de los trabajadores del sector forestal.
Incendios forestales
La REDESCA insta a una acción urgente ante la crisis ambiental en América del Sur provocada por los incendios forestales.
Jefe de la Defensa Nacional de las provincias declaradas en estado de catástrofe requiere delegación expresa para disponer medidas preventivas o de mitigación que impliquen limitaciones al derecho de propiedad.
Combate contra incendios: Corte Suprema confirma multas contra dos empresas condenadas por colusión.
Corte de Santiago ordena a inmobiliaria implementar medidas de prevención de incendios en sectores aledaños a obras que ejecuta en el cerro Manquehue.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que está en riesgo el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación de los residentes del sector, en el cual se han registrado siniestros originados por la construcción.
Proyecto de ley delimita la responsabilidad de propietarios y otros tenedores de terrenos en la prevención de incendios forestales.
Todo plan de forestación, reforestación o manejo, deberá contener la descripción de los cortafuegos requeridos según las condiciones del terreno y la especie forestal que albergue.
Proyecto de ley obliga a construir y mantener cortafuegos en bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras.
Un cortafuego es una faja de terreno que no tiene combustible o donde éste no está en condiciones de arder. De esta forma los cortafuegos cortan la continuidad de la vegetación, impidiendo así que el fuego se propague al carecer de combustible.
No constituyen limitaciones a la propiedad privada las medidas de prevención contra incendios forestales dispuestas por CONAF, dictamina la Contraloría.
La CONAF es un órgano competente para establecer planes en tal sentido, tanto para la protección de la flora y fauna como para la seguridad de las personas, por lo que las fajas libres de plantación no son injerencias ilegales en los predios forestales.
Sobre las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo.