La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el receptor judicial notificó la demanda en un domicilio que no le pertenece, el legislador privó a los incidentistas del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de poder acceder a la suspensión del procedimiento principal y de todos los demás cuadernos hasta la completa resolución del incidente.
16 de febrero de 2024