Infracción a la cuota anual de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que excedan la cuota de extracción, el cual debe ser ejecutado por SERNAPESCA en atención al principio de especialidad.