Alcalde de María Elena desvinculó a docente de planta esgrimiendo normas del estatuto docente para separar a la funcionaria por salud incompatible, sin consultar previamente a la COMPIN, situación anómala que hizo improcedente el despido y puso a la demandante en posición de se ser indemnizada mediante la aplicación subsidiaria de los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo.
24 de noviembre de 2022