Con prescindencia del fallo recaído en el proceso penal la conducta del hombre fue antijurídica. En efecto, al ingresar aquel voluntariamente al área prohibida y caminar por el corredor donde transitan las formaciones ferroviarias, transgredió normas legales expresas a riesgo para su salud y su vida perceptibles para cualquier persona que tuviera un mínimo de instrucción y de experiencia.
25 de octubre de 2024