Indemnización de perjuicios

No es aplicable la teoría del daño desproporcionado.

Tribunal español absuelve a equipo de baloncesto por las lesiones sufridas por una espectadora que fue impactada por un balón: riesgo es previsible y debe ser asumido por el espectador.

Los espectadores de un partido de básquet, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables. El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades.

22 de abril de 2024
Fabricante del producto fue absuelto.

Peluquería debe indemnizar a mujer que sufrió una grave reacción alérgica a causa de un producto capilar, resuelve un tribunal argentino.

A la accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento recibido en el establecimiento, extremo que se ha cumplido en la especie, razón por la cual -al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal-, el demandado debe responder por el reclamo promovido en su perjuicio.

14 de abril de 2024
Negligencia médica.

Clínica y médicos que extirparon por error un riñón a una paciente deben indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

La suma de todas las circunstancias no habituales, que no alcanzan el estándar de “lo que ocurre con frecuencia”; en línea con las tendencias de flexibilización de la carga probatoria en materia de responsabilidad médica, conducen a considerar que en el acto quirúrgico los médicos no obraron con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y la norma aplicable.

30 de marzo de 2024
Hecho no imputable a mala postura del afectado.

Aerolínea debe indemnizar a pasajero que sufrió lesiones en su pie tras ser golpeado por un carro de catering en el pasillo del avión, resuelve un tribunal español.

El artículo 17 del Convenio de Montreal establece una responsabilidad objetiva del transportista aéreo, desligada del elemento culpa, al señalar que, responde “por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

27 de marzo de 2024
Riesgo intrínseco de la actividad.

Aerolínea debe indemnizar a pasajero por el retraso de su vuelo debido al impacto de un ave en el avión, resuelve un tribunal español.

La normativa rechaza que exista causa de exoneración cuando la circunstancia es intrínseca a la actividad del transporte aéreo, como en el caso ocurre, atendido que los accidentes ocasionados por pájaros no son infrecuentes en la navegación aérea, particularmente en las maniobras de despegue y aterrizaje. De manera que constituye un riesgo intrínseco a la actividad.

23 de marzo de 2024
Decisión fue tomada sin previo aviso.

Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.

La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

22 de marzo de 2024
Páginade 26