Indemnización por daño emergente

No existe un derecho automático a la indemnización por daño moral en la ley de consumidor, reparación que debe evaluarse en su procedencia en relación al contrato infringido, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que no se aportó evidencia suficiente para probar los perjuicios reclamados por la actora, concluyendo que la molestia sufrida no constituye un daño moral indemnizable, sino una simple perturbación derivada de un incumplimiento contractual. Indicó que el daño moral no es automático en estos casos y recae sobre la demandante la carga de probar la existencia de perjuicios concretos.

25 de noviembre de 2024

Institución educacional que ofreció curso para ejercer como asistente de párvulos sin contar con reconocimiento del Ministerio de Educación, incurre en publicidad engañosa.

25 de noviembre de 2024
La publicidad del curso indujo a error al presentar a la institución como capaz de habilitar a los estudiantes para desempeñar funciones en entidades educativas donde no podían ser contratados, vulnerando lo dispuesto en la Ley N° 19.496. Se determinó que la falta de transparencia en la información brindada, junto con la asimetría de conocimiento entre la institución y la consumidora, configuraron la infracción.