Indemnización

Daño moral y emergente.

Segundo Juzgado Civil de Rancagua ordena a Servicio de Salud de O’Higgins indemnizar a madre por falta de servicio tras parto.

En el fallo, el magistradodecretó el pago tras establecer la responsabilidad del demandado por la atención médica deficiente y las consecuencias que le generó a la demandante al tener que someterse a una nueva intervención quirúrgica y tratamiento psicológico, dado que no fue detectado por el personal médico que habían quedado restos de placenta tras el parto.

24 de junio de 2024
Por concepto de daño emergente y moral.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a clínica privada por caída de paciente en acceso al centro de salud.

El fallo consigna que, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, requisito que el recurso no cumple en cuanto denuncia infracción.

23 de junio de 2024
Fallo dividido.

Profesional de la educación que cesó en sus funciones por declaración de salud incompatible tiene derecho al pago de la indemnización por años de servicio.

Tal declaración constituye una causal de cesación de los servicios que hace al actor titular del derecho que reconoce el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.070, previsto ante el término de la relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3 de la Ley N°19.010, actualmente artículo 161 del Código del Trabajo.

18 de abril de 2024
Unificación de jurisprudencia.

Indemnizaciones a que se refiere el artículo 495 del Código del Trabajo comprenden el daño moral laboral.

La norma no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica “las indemnizaciones que procedan”, sin distinguir, por lo que comprenden el daño moral laboral, tanto en el caso que la tutela sea durante la ejecución del contrato como por despido atentatorio de derechos fundamentales, siendo de cargo del tribunal determinarla.

15 de abril de 2024
Páginade 22