El Poder Ejecutivo reglamentó una serie de artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública. Entre los cambios, se excluye la información del ámbito de la vida privada de los funcionarios públicos Tampoco las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo preparatorios de la decisión estatal.
Información pública
Fiscalización del CPLT sobre pensiones de gracia detecta que en un 44% de los casos de la muestra analizada no se detallan los criterios de asignación.
Ley que fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, fue publicada en el Diario Oficial.
CPLT fiscaliza permisos de edificación y aportes de inmobiliarias en municipios: Un 36% tuvo incumplimientos en materias de acceso a información pública.
Registro Civil no se encuentra obligado a proporcionar información estandarizada y procesada acerca del Registro Nacional de Deudores de alimentos.
No se comprende dentro de la obligación atingente a la transparencia de la información pública, un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT cuando se niega la entrega de información por afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.
Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra el CPLT si la publicidad de la información afecta el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Municipalidad de Antofagasta alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección dela ley en el ejercicio de sus derechos y los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, desde que no sólo excede la regulación establecida en la Constitución, respecto del principio de publicidad, sino que además limita la posibilidad de reclamar ante los tribunales de justicia, lo que produce una desigualdad y trato discriminatorio del legislador
Polonia vulneró la libertad de expresión al negar a una ONG información sobre la agenda de reuniones de los jueces del Tribunal Constitucional, resuelve el TEDH.
Los diarios de reuniones solicitados existían y, por tanto, estaban «listos y accesibles». Por lo tanto, la negativa a conceder acceso a los diarios de reuniones había interferido con el derecho de la ONG demandante a recibir y difundir información. La información precisa es una herramienta del oficio de un organismo de control público.
Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.
Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que, a pesar de tratarse de un conflicto de relevancia jurídica, se impide que la decisión del CPLT sea revisada por un órgano jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la decisión de amparo del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Superintendencia de Educación alega que al no permitírsele reclamar en contra de una decisión del CPLT que le es adversa se infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Derecho de acceso a información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se reconoció como víctimas, y no de terceros.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
Subsecretaría de Educación debe entregar el instrumento de evaluación docente.
No consta que el órgano hubiere acompañado antecedentes suficientes que acrediten la forma en que la entrega de lo solicitado afectaría el privilegio deliberativo de la Subsecretaría, así como tampoco, el debido funcionamiento del órgano.