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Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo, debiendo publicarse íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración en la plataforma oficial del Consejo de Monumentos Nacionales.
Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo, debiendo publicarse íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración en la plataforma oficial del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Municipalidad de Antofagasta alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección dela ley en el ejercicio de sus derechos y los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, desde que no sólo excede la regulación establecida en la Constitución, respecto del principio de publicidad, sino que además limita la posibilidad de reclamar ante los tribunales de justicia, lo que produce una desigualdad y trato discriminatorio del legislador
Los diarios de reuniones solicitados existían y, por tanto, estaban «listos y accesibles». Por lo tanto, la negativa a conceder acceso a los diarios de reuniones había interferido con el derecho de la ONG demandante a recibir y difundir información. La información precisa es una herramienta del oficio de un organismo de control público.
Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
El MINIEDUC alega que, a pesar de tratarse de un conflicto de relevancia jurídica, se impide que la decisión del CPLT sea revisada por un órgano jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad.
El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.
La Superintendencia de Educación alega que al no permitírsele reclamar en contra de una decisión del CPLT que le es adversa se infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
No consta que el órgano hubiere acompañado antecedentes suficientes que acrediten la forma en que la entrega de lo solicitado afectaría el privilegio deliberativo de la Subsecretaría, así como tampoco, el debido funcionamiento del órgano.
Corresponde a la Universidad observar el Principio de Máxima Divulgación, mediante el cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
Asimismo, debe entregar a la requirente de información, copia de su evaluación técnica y psicolaboral, previa acreditación de su identidad.