Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la decisión de amparo del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.