Cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva.
27 de junio de 2023