El requisito para la libertad vigilada intensiva estatuido en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº18.216, no implica que la magistratura esté obligada a decretar la pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el imputado, pues los jueces cuentan con un margen de interpretación legal propio de la función jurisdiccional, y las discrepancias del acusado con dicho criterio no es óbice para deducir el recurso de queja.
20 de enero de 2025