Infracciones a la ley de pesca

Fallo que aplicó normativa del Código Penal para declarar de oficio prescripción de la acción por infracción a la ley de pesca incurre en vicio de nulidad formal, al no fundamentar cómo estas normas resultan pertinentes, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que incurrió en razonamientos contradictorios, pues, por una parte señala que no se hace aplicable el Código Penal en lo relativo a la suspensión e interrupción de la prescripción, pero seguidamente lo aplica para los efectos de declarar de oficio la prescripción de la acción infraccional, sin fundamentar cómo resulta pertinente a la materia infraccional prevista en la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, por remisión, supletoriedad o analogía, entre otras alternativas que puedan justificarse, ninguna de las cuales se consigna a fin de otorgar cimentos a la decisión.

28 de noviembre de 2024

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que «Establece nueva ley de pesca».

31 de enero de 2024
Sobre las infracciones y las multas, la Corte Suprema determinó que "si bien existe un correlato claro entre los diversos tipos de infracciones, Menos graves , Graves y Gravísimas , y la multa que le corresponde a cada una, así como las circunstancias para su determinación, la propuesta es confusa en la distribución de competencias entre los órganos a los que les corresponde el conocimiento de cada una de estas.