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Resolvió que incurrió en razonamientos contradictorios, pues, por una parte señala que no se hace aplicable el Código Penal en lo relativo a la suspensión e interrupción de la prescripción, pero seguidamente lo aplica para los efectos de declarar de oficio la prescripción de la acción infraccional, sin fundamentar cómo resulta pertinente a la materia infraccional prevista en la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, por remisión, supletoriedad o analogía, entre otras alternativas que puedan justificarse, ninguna de las cuales se consigna a fin de otorgar cimentos a la decisión.
28 de noviembre de 2024