El acusado fue observado por los agentes policiales mientras vendía papelillos de pasta base en la puerta de su casa, indicio habilitante del control investigativo y registro posterior por delito flagrante. Los funcionarios encontraron en el inmueble diversas dosis de pasta base, cocaína y marihuana listas para ser vendidas.
Ingreso
Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a automotora.
Permiso otorgado por el acusado para que Carabineros ingrese a su domicilio es suficiente para registrar su casa y predio circundante.
Autorización otorgada por un menor de edad para ingresar a un domicilio no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
Orden de ingreso a un domicilio para detener a un tercero autoriza a la policía a controlar la identidad de otro ocupante si se verifica la comisión de un ilícito.
Se autorizó el ingreso de los agentes que exhibieron una orden de detención en contra de un tercero que tenía el mismo domicilio. Durante la diligencia el imputado les indicó que el tercero ya no vivía allí, y que en la casa sólo encontrarían “unas pocas plantas de marihuana que son mías”, información que permitió a los funcionarios detener al infractor y decomisar cuatro plantas de cannabis.
Ingreso y registro de inmueble fue autorizado por la hermana del imputado por lo que no fue vulnerado el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
La policía ingresó al lugar por invitación de la hermana del actor para aclarar una denuncia por violencia intrafamiliar, momento en que los funcionarios se percataron de la existencia de drogas y municiones al interior del domicilio.
Norma relativa a la orden de no innovar en juicios sobre arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante Tribunal Constitucional.
El precepto legal objetado, al no permitirle a la Corte de Apelaciones concederla afecta flagrantemente la garantía del debido proceso y el contenido esencial de esa garantía.
Normas que fijan competencia de los Tribunales Militares para conocer y juzgar la comisión de ciertos delitos comunes, se impugnan ante Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el juzgamiento del delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, no puede hacerse extensible a la competencia del Tribunal de Justicia Militar.
Normas que regulan cuando dos o mas empresas serán consideras como un solo empleador, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Las requirentes estiman que los preceptos legales objetados vulneran los derechos de propiedad, a desarrollar cualquier tipo actividad económica, a una protección justa y pacífica del desarrollo de una negociación colectiva y el contenido esencial de esas garantías.
Nuevamente se impugna ante el Tribunal Constitucional la disposición transitoria de la Constitución que permite el retiro anticipado de rentas vitalicias.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada conculca flagrantemente su derecho de propiedad.
Norma que tipifica el delito de cohecho se impugna ante Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que el precepto legal objetado vulnera los principios de legalidad y tipicidad. La conducta punible descrita no se puede transferir y comunicar a aquellas personas que no detentan la calidad de empleado público.
Norma que faculta a Juez de Policía Local para fijar discrecionalmente el monto de la multa por infracción a la LGUC por no contar con permiso de edificación, se impugna ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que el rango de multa “no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra”, vulnera los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
Normas que limitan el ejercicio del derecho a defensa del demandado en un juicio sobre responsabilidad civil por daño ambiental, se impugnan ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada conculca su derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso.
Norma que niega recurso de apelación en el juicio ejecutivo laboral, se impugna ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia adolece de vicios y errores.