No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.
2 de diciembre de 2024
No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.
La propuesta significa un retroceso respecto a lo consensuado en la elaboración de la ley 21.325, que establece en su artículo 9° el principio de no criminalización de la migración irregular.
El proyecto, ahora despachado al Senado, castiga con presidio dicha conducta y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.
La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.