La requirente sostiene que la expresión «de caducidad», contenida en el precepto impugnado, es crucial para la resolución del asunto, ya que, en relación con la gestión pendiente, el recurso de queja ante la Corte Suprema, aún por resolver, determinará si se acoge o rechaza, dependiendo de la aplicación o no de dicha disposición legal.
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Norma que solo admite oponer excepción de pago a la demanda de pago de obligaciones alimenticias, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Requerimiento de inaplicabilidad de norma que sanciona la falta de comparecencia del recurrente de nulidad a la audiencia con el abandono del recurso, se declara derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que establece que siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad el tribunal deberá resolver de inmediato la excepción de caducidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El procedimiento judicial debe ser racional y justo, y respetar principios fundamentales que garanticen la equidad y la no arbitrariedad. En este contexto, considera que el precepto que establece que el tribunal debe pronunciarse de inmediato respecto de excepción de la caducidad impide una evaluación razonada de la situación particular del caso, afectando el derecho de defensa del demandante, alega el requirente.
Norma que restringe el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que si se aplica el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación que dedujo contra la resolución que tuvo por convalidado el despido sin cumplir con los requisitos para ello no podrá ser acogido, lo que contraviene el debido proceso y el derecho al recurso.
Norma que considera a candidatos independientes como integrantes de un subpacto aun sin su consentimiento, se impugnó ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, y en virtud de los cuales el TRICEL consideró a los candidatos independientes como parte de un subpacto, vulnera varios principios constitucionales, especialmente a la luz de la jurisprudencia vigente al momento de la inscripción de su candidatura, que exigía el consentimiento expreso de los independientes para integrar pactos electorales, el cual no fue prestado nunca, ni expresa ni tácitamente por la candidata.
Norma de la Ley General de Bancos que establecía caducidad de los depósitos en favor del Fisco, se impugna ante el tribunal Constitucional.
La requirente plantea que la aplicación de la disposición impugnada, en su versión vigente a la fecha de los hechos materia de la gestión pendiente, vulnera el derecho de propiedad, al establecer un mecanismo que, bajo el pretexto de regular la actividad bancaria, resulta en la apropiación forzada de bienes sin la debida compensación, lo que se asemeja a una expropiación encubierta.
Partido Demócrata Cristiano impugna norma ante el Tribunal Constitucional que establece que recursos de queja contra jueces árbitros se conocerán en única instancia.
El requirente señala que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera una situación de desamparo e indefensión, al prohibir a la Corte Suprema revisar ciertos abusos, como los derivados de un recurso de queja previo.
Norma que restringe los representantes que el empleador puede designar como mandatario para absolver posiciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera efectos contrarios al ordenamiento constitucional, puesto que obliga al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, lo cual afecta su derecho a una defensa efectiva y equilibrada.
Requerimiento de exalcalde electo de Ñiquén que impugna normas que establecen inhabilidades para desempeñar el cargo de alcalde, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerar que no existe gestión judicial pendiente, ya que, tras revisar los antecedentes y consultar en la página web del TRICEL, se verificó que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto el 27 de diciembre de 2024, declarándolo improcedente.
Normas que regulan la realización de prendas mercantiles cuando el crédito está vencido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que debe declararse la inaplicabilidad de los preceptos legales que impugna para garantizar el debido proceso, la igualdad y el derecho de propiedad de los involucrados.
Norma que exige solicitar la fianza de resultas al momento de interponer el recurso de casación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la concesión de la fianza de resultas antes de la ejecución de la sentencia, lo que imposibilita garantizar la restitución de los pagos en caso de que la sentencia sea revocada. Argumenta que esta situación genera un estado de indefensión para el municipio, particularmente debido al elevado monto de la indemnización.
Norma que impide apelar de resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, al generar diferencias arbitrarias que afectan a los demandados en juicios ejecutivos laborales, al verse impedidos de recurrir a un tribunal superior para revisar las resoluciones. También que la norma favorece injustificadamente a los demandantes al limitar los derechos procesales de defensa de los empleadores o responsables solidarios en casos de subcontratación.