Fuentes en virtud de las cuales una persona puede adquirir la nacionalidad chilena, se deben establecer en la nueva Constitución, proponen Convencionales Constituyentes.
Serán chilenos quienes nazcan en el territorio de Chile; hijos de padres o madres chilenos; extranjeros con carta de nacionalización y los que obtengan especial gracia de nacionalización por ley.